La Corte y la libertad sindical
Por Alberto Buela
En estos días nos despertaron todos los diarios y radios de Argentina diciendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había fallado a favor de la libertad sindical.¡Qué título tan sugestivo!. Nadie en su sano juicio puede estar en contra de la libertad.
Esto nos obliga a intentar una pequeña meditación sobre el tema y como consecuencia sobre la libertad sindical.
La primera idea de libertad consiste en decir que libre es aquel que puede hacer lo que quiere. No está mal pero no es suficiente pues si nos detenemos un poco a pensar vemos que un hombre en comunidad no puede hacer lo que quiere sino lo que debe pues su derecho termina donde comienza el derecho "del otro": de su prójimo, su próximo, su conciudadano, su vecino.
Aparece aquí la primera paradoja de la libertad: La libertad para ser tal necesita límites a la libertad. Y estos límites socialmente están dados por la responsabilidad sobre nuestros actos. Pues el hombre está obligado a dar respuesta, a ser responsable de aquello que dice o hace. Y esta respuesta tiene que ser racionalmente aceptable lo que exige la pretensión de universalidad. Esto quiere decir que cualquier miembro de la comunidad que hubiera estado en nuestro lugar hubiera actuado en forma similar.
Vemos así como no se puede justificar actuar en contra de la libertad afirmando que puedo hacer lo que quiero, y de igual manera no puedo actuar libremente sino soy responsable de mis actos y mis ideas.
Cuando la Corte afirma en su fallo que en nombre de la libertad sindical un delegado de un sindicato simplemente inscripto posee las mismas garantías que gozan los delegados de los sindicatos con personería gremial está apoyándose en un criterio de libertad distinto al de la ley de asociaciones profesionales y al del denominado derecho consuetudinario o de costumbres. Incluso el presidente de la Corte, Dr. Lorenzetti, afirmó que el fallo está en consonancia con los convenios internacionales como el Convenio 87 de la OIT de 1948, que Argentina firmó y debe cumplir.
Pero si nosotros revisamos y releemos el olvidado Convenio 87 vemos que en ningún momento hace mención a la mayor o menor representación del delegado gremial, sujeto y tema del fallo de la Corte. "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores, dice el artículo 3, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción."
Y acá en Argentina el decreto ley 23.852 del 2 de octubre de 1945, días antes que naciera el peronismo, es el que fijó el tipo de organización sindical que mejor se adaptaba a la idiosincrasia del trabajador argentino. Organización que establece por norma el principio de la suficiente representatividad de un solo gremio por rama, actividad o servicio. Gremios no solo con inscripción gremial sino también con personería con delegados que les pertenecen.
Esta medida que tomó la Corte viene a coincidir con el espíritu y la letra del el decreto 9.270 de 1956 (producto de la revolución libertadora) y con la ley 20.615 de 1979 (producto de la dictadura militar).
Es que el tipo y la forma de razonamiento de la Corte no sólo coincide con la versión y visión ideológica del antiperonismo sino que se monta y se apoya en la teoría del multiculturalismo tan cara al progresismo político y de tan nefasta influencia en Nuestra América. Recordemos el lamentable caso de Bolivia partida hoy en 36 naciones. La quintaesencia del multiculturalismo es que otorga derechos a las minorías por el hecho de ser minorías y no por el contenido de verdad y razón de ser de las mismas. Mientras que para el peronismo, las minorías deben de ser respetadas pero las mayorías siempre tienen razón. Y las mayorías tienen razón porque nuestro pueblo es producto de un mestizaje intercultural, porque somos una cultura de síntesis donde no podemos privilegiar un aspecto sobre otro sin caer en chauvinismo, sino que políticamente solo podemos privilegiar la voluntad de las mayorías.
La razón de la mayoría, la razón del mayor número es el principio fundamental sobre el que se apoya el modelo sindical argentino, expresado en el apotegma de la suficiente representatividad. Entonces podemos afirmar sin temor a equivocarnos que existe libertad sindical para crear la cantidad de gremios que se deseen crear por rama, actividad u oficio (en Capital existen 16 gremios docentes y 180 en todo el país) pero el que tenga la mayor cantidad de trabajadores obtendrá la personería gremial y estará en condiciones jurídicas de discutir y firmar Convenciones Colectivas.
De profundizarse estas medidas de la Corte (ya el año pasado falló a favor de ATE-CTA y en contra del sindicato de PECIFA (personal civil de las fuerzas armadas) permitiendo que un no afiliado al gremio de Pecifa sea delegado gremial) se corre el riesgo fragmentación sindical hasta llegar a irrisorios sindicatos como los chilenos algunos de 8 afiliados. Además con varios cuerpos de delegados se torna engorrosa cualquier tipo de negociación laboral tanto para los trabajadores como para la empresa.
La paradoja es que hoy en que la concentración empresaria se viene agudizando y la patronal se ha transformado en casos de las multinacionales en "una patronal difusa" que no se puede hallar para discutir, el modelo propuesto por la Corte parece ser el de la dispersión del poder sindical, que de llevarse a cabo será la panacea para el empresario corrupto porque podrá manejar a los sindicatos como un guante.
En realidad la Corte comete el típico error liberal al limitar la libertad al individuo (el derecho del delegado no afiliado) no teniendo en cuenta la "libertad en situación" que nos enseña que: no puede haber hombre libre en una comunidad (léase sindicato) que no lo sea.
www.rebanadasderealidad.com.ar
Buenos Aires, 11/12/09.
Por Alberto Buela
En estos días nos despertaron todos los diarios y radios de Argentina diciendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había fallado a favor de la libertad sindical.¡Qué título tan sugestivo!. Nadie en su sano juicio puede estar en contra de la libertad.
Esto nos obliga a intentar una pequeña meditación sobre el tema y como consecuencia sobre la libertad sindical.
La primera idea de libertad consiste en decir que libre es aquel que puede hacer lo que quiere. No está mal pero no es suficiente pues si nos detenemos un poco a pensar vemos que un hombre en comunidad no puede hacer lo que quiere sino lo que debe pues su derecho termina donde comienza el derecho "del otro": de su prójimo, su próximo, su conciudadano, su vecino.
Aparece aquí la primera paradoja de la libertad: La libertad para ser tal necesita límites a la libertad. Y estos límites socialmente están dados por la responsabilidad sobre nuestros actos. Pues el hombre está obligado a dar respuesta, a ser responsable de aquello que dice o hace. Y esta respuesta tiene que ser racionalmente aceptable lo que exige la pretensión de universalidad. Esto quiere decir que cualquier miembro de la comunidad que hubiera estado en nuestro lugar hubiera actuado en forma similar.
Vemos así como no se puede justificar actuar en contra de la libertad afirmando que puedo hacer lo que quiero, y de igual manera no puedo actuar libremente sino soy responsable de mis actos y mis ideas.
Cuando la Corte afirma en su fallo que en nombre de la libertad sindical un delegado de un sindicato simplemente inscripto posee las mismas garantías que gozan los delegados de los sindicatos con personería gremial está apoyándose en un criterio de libertad distinto al de la ley de asociaciones profesionales y al del denominado derecho consuetudinario o de costumbres. Incluso el presidente de la Corte, Dr. Lorenzetti, afirmó que el fallo está en consonancia con los convenios internacionales como el Convenio 87 de la OIT de 1948, que Argentina firmó y debe cumplir.
Pero si nosotros revisamos y releemos el olvidado Convenio 87 vemos que en ningún momento hace mención a la mayor o menor representación del delegado gremial, sujeto y tema del fallo de la Corte. "Las organizaciones de trabajadores y de empleadores, dice el artículo 3, tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción."
Y acá en Argentina el decreto ley 23.852 del 2 de octubre de 1945, días antes que naciera el peronismo, es el que fijó el tipo de organización sindical que mejor se adaptaba a la idiosincrasia del trabajador argentino. Organización que establece por norma el principio de la suficiente representatividad de un solo gremio por rama, actividad o servicio. Gremios no solo con inscripción gremial sino también con personería con delegados que les pertenecen.
Esta medida que tomó la Corte viene a coincidir con el espíritu y la letra del el decreto 9.270 de 1956 (producto de la revolución libertadora) y con la ley 20.615 de 1979 (producto de la dictadura militar).
Es que el tipo y la forma de razonamiento de la Corte no sólo coincide con la versión y visión ideológica del antiperonismo sino que se monta y se apoya en la teoría del multiculturalismo tan cara al progresismo político y de tan nefasta influencia en Nuestra América. Recordemos el lamentable caso de Bolivia partida hoy en 36 naciones. La quintaesencia del multiculturalismo es que otorga derechos a las minorías por el hecho de ser minorías y no por el contenido de verdad y razón de ser de las mismas. Mientras que para el peronismo, las minorías deben de ser respetadas pero las mayorías siempre tienen razón. Y las mayorías tienen razón porque nuestro pueblo es producto de un mestizaje intercultural, porque somos una cultura de síntesis donde no podemos privilegiar un aspecto sobre otro sin caer en chauvinismo, sino que políticamente solo podemos privilegiar la voluntad de las mayorías.
La razón de la mayoría, la razón del mayor número es el principio fundamental sobre el que se apoya el modelo sindical argentino, expresado en el apotegma de la suficiente representatividad. Entonces podemos afirmar sin temor a equivocarnos que existe libertad sindical para crear la cantidad de gremios que se deseen crear por rama, actividad u oficio (en Capital existen 16 gremios docentes y 180 en todo el país) pero el que tenga la mayor cantidad de trabajadores obtendrá la personería gremial y estará en condiciones jurídicas de discutir y firmar Convenciones Colectivas.
De profundizarse estas medidas de la Corte (ya el año pasado falló a favor de ATE-CTA y en contra del sindicato de PECIFA (personal civil de las fuerzas armadas) permitiendo que un no afiliado al gremio de Pecifa sea delegado gremial) se corre el riesgo fragmentación sindical hasta llegar a irrisorios sindicatos como los chilenos algunos de 8 afiliados. Además con varios cuerpos de delegados se torna engorrosa cualquier tipo de negociación laboral tanto para los trabajadores como para la empresa.
La paradoja es que hoy en que la concentración empresaria se viene agudizando y la patronal se ha transformado en casos de las multinacionales en "una patronal difusa" que no se puede hallar para discutir, el modelo propuesto por la Corte parece ser el de la dispersión del poder sindical, que de llevarse a cabo será la panacea para el empresario corrupto porque podrá manejar a los sindicatos como un guante.
En realidad la Corte comete el típico error liberal al limitar la libertad al individuo (el derecho del delegado no afiliado) no teniendo en cuenta la "libertad en situación" que nos enseña que: no puede haber hombre libre en una comunidad (léase sindicato) que no lo sea.
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Buenos Aires, 11/12/09.
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